De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.11 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Gerencia Municipal de Urbanismo en su Reglamento de Régimen Interior y de las delegaciones efectuadas en los órganos de las Juntas Municipales de Distrito.
La sujeción a la licencia urbanística rige para las personas y entidades privadas, y para las Administraciones Públicas con excepciones.
Cuando se trate de actuaciones administrativas urgentes o de excepcional interés público, o que afecten directamente a la defensa nacional, la resolución del expediente de solicitud de licencia se ajustará a lo establecido en el artículo 244 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (T.R.L.S. 92).
Es objeto de la licencia comprobar, por parte de la Administración Municipal, que la actividad de los administrados se adecua a la normativa urbanística. Para ello, las solicitudes de licencia urbanística deberán ir acompañadas del correspondiente Proyecto Técnico.
Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos:
Se considera parcelación urbanística toda división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, que se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos o urbanizables.
La solicitud de licencia de parcelación urbanística deberá acompañarse de Proyecto, redactado por técnico competente, que incluya: Memoria justificativa de las razones de la parcelación y sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente.
Los proyectos de obras ordinarias de urbanización se tramitarán y aprobarán de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística.
Una vez cumplimentadas las obligaciones derivadas de la aprobación definitiva y en especial la constitución de las garantías exigidas por la legislación urbanística, el Órgano Municipal competente autorizará el inicio de obras, con entrega al interesado de un ejemplar del Proyecto de Urbanización, debidamente diligenciado.
Notificada por el promotor su intención de iniciar las obras, se fijará día para la firma del Acta de comprobación del replanteo. Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas.
Cuando se soliciten obras de nueva edificación o demolición, el promotor, constructor o solicitante de la licencia deberá afianzar la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos y la vía pública, mediante la constitución de garantías en cualesquiera de las formas legalmente establecidas.
Es obligación del titular de la licencia comunicar la fecha del inicio de las obras.
En el grupo de obras en los edificios se distinguen los siguientes tipos:
Bajo este título se regulan todas las licencias que tienen por objeto construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, no incluidos en los restantes capítulos.
Si las actuaciones hubiesen de localizarse sobre terrenos de dominio público, será requisito previo obtener la concesión o autorización pertinente.
Están sujetas a licencia previa las actividades con o sin instalaciones que se implanten y desarrollen en el término municipal, así como las ampliaciones y modificaciones substanciales que se realicen en las mismas. Se entiende como proyectos de instalación de actividades a aquellos documentos técnicos que, de acuerdo con lo regulado en el planeamiento y demás disposiciones municipales o supramunicipales vigentes, contienen con suficiente concreción las determinaciones necesarias para desarrollar un determinado uso o actividad, incluyendo las características de sus instalaciones, los efectos que produce sobre el medio ambiente, las medidas correctoras precisas para la corrección de los impactos, así como las obras en los edificios necesarias para la implantación del uso o actividad.
Están sujetas a licencia de primera ocupación o utilización, las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y restauración general de los edificios con uso residencial. Asimismo están sujetos a licencia de primera ocupación los edificios sin uso, categoría o clase definido en la licencia de obras o de edificación resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general y en los que se desarrollen actividades inocuas, sin perjuicio de la posterior licencia de actividad si procede.
Tiene por objeto acreditar que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias fueron concedidas y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las determinaciones urbanísticas de su destino específico.
Una vez finalizada la obra, se acreditará el cumplimiento de la condición a los efectos de la eficacia de la licencia de primera ocupación, presentándose a la Administración municipal certificación final de obras suscrita por el técnico director de las mismas, donde además se declare la conformidad de lo construido a la licencia en su día otorgada.
Con carácter previo a la apertura o puesta en marcha de los edificios y locales destinados a usos no residenciales o de las instalaciones sujetas a licencia de actividad, el titular de la misma deberá solicitar licencia de funcionamiento al Ayuntamiento.
La licencia de funcionamiento tiene por objeto constatar que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de conformidad a las condiciones de las licencias de instalación de actividades, y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
La licencia de funcionamiento engloba, en su caso, la de primera ocupación de los edificios en los que se han implantado las actividades y/o instalaciones.
La licencia de funcionamiento o puesta en marcha se solicitará por los titulares de las licencias de instalación de actividades, con carácter previo al ejercicio de las mismas.
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